Mentir a una autoridad educativa mediante la entrega de información falsa sobre alumnos, expedientes, acreditaciones, asistencia, calificaciones o cumplimiento de requisitos académicos puede constituir una conducta con consecuencias legales. La falsedad de informes dados a una autoridad, prevista en el Artículo 247 del Código Penal Federal, dentro del Capítulo V: Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, sanciona a quien proporcione información falsa de manera deliberada ante una autoridad pública.
Las sanciones contempladas pueden ser de 4 a 8 años de prisión y de 100 a 300 días multa, además de otras responsabilidades administrativas y legales que pudieran derivarse del caso concreto.
En el ámbito académico, esta conducta podría relacionarse con la alteración, ocultamiento o declaración falsa de información respecto a alumnos, acreditaciones, horas cursadas, documentos escolares o cualquier dato oficial que forme parte de procesos educativos y administrativos. De acreditarse una conducta de esta naturaleza, además de las consecuencias penales, podrían proceder investigaciones administrativas, procedimientos legales, sanciones institucionales e incluso otras medidas previstas en la normatividad educativa aplicable